SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012

Fecha: 22-Jun-2012

La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.

2. La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.

Dicho entendimiento, encuentra fundamento en las normas previstas en los arts. 213 y 216 del CPT, que deben ser interpretadas desde y conforme a la Constitución, evitando el quebrantamiento del equilibrio que debe existir entre la protección del derecho a la libertad del empleador, -que si bien no es un derecho absoluto, podrá ser restringido o limitado siempre que se den uno de los tres supuestos desarrollados en el anterior párrafo- y, los derechos a la eficacia de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a una tutela jurisdiccional efectiva del trabajador o empleado, teniendo en cuenta los intereses y derechos laborales protegidos”