SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.3.

II.3.  A fs. 25, cursa Auto de 16 de mayo de 2011, por el cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinaron que: “…antes de disponerse la medida restrictiva al ejercicio del derecho de locomoción o de libre tránsito como es el arraigo, la parte actora previamente debe proceder a agotar las medidas precautorias de anotación preventiva o embargo preventivo sobre los bienes de la empresa demandada o en su caso acreditar la inexistencia de bienes” (sic).