Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. A fs. 25, cursa Auto de 16 de mayo de 2011, por el cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinaron que: “…antes de disponerse la medida restrictiva al ejercicio del derecho de locomoción o de libre tránsito como es el arraigo, la parte actora previamente debe proceder a agotar las medidas precautorias de anotación preventiva o embargo preventivo sobre los bienes de la empresa demandada o en su caso acreditar la inexistencia de bienes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.2.2. Sobre el debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- y éste tiene bienes con qué responder a la deuda
- La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.
- “También podrán precautelarse los derechos del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR