SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Pide se le conceda la tutela invocada y se disponga: a) Dejar sin efecto ni valor legal alguno, las Resoluciones Administrativas (RRAA) 64/2011 y 75/2011, dictadas por el Alcalde Municipal; así como la Resolución Municipal 01/2011, emitida por el Presidente del Concejo Municipal de Monteagudo; b) Se ordene la aprobación de planos con la superficie de 32.653 m2, dentro de un plazo perentorio; y, c) Se imponga el pago de costas, más daños y perjuicios.
El Presidente del Concejo Municipal, codemandado, adhiriéndose a la petición de rechazo de la acción de tutela planteada, presentó informe escrito cursante de fs. 151 a 153; y, en audiencia, a través de su abogada, puntualizó: a) En sesión ordinaria 34, el Concejo -mediante Resolución Municipal 01-, resolvió confirmar la RA 75/2011, en todas sus partes; b) Existe cierta duda en cuanto concierne a la ubicación del inmueble, siendo que según escritura 558, el terreno se halla en la comunidad de Candúa, específicamente en “Thiyumayitu” con una extensión de tres has y media aproximadamente; en tanto que el testimonio de reconocimiento de derecho propietario “26/97”, indica estar en el barrio “José Barbero” de la zona de Candúa, con una superficie de 32.653 m2; mientras que en el informe de la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal, se encuentra en predios de pastizales naturales de dominio público, plenamente identificado en el plano general de Candúa y que no corresponde al predio 5, solicitado por el impetrante; además que, de acuerdo al plano elaborado por el Instituto Geográfico Militar, los terrenos son de pastoreo colectivo y que de acuerdo a la Ley de Municipalidades son inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables, por ser de dominio público; c) El accionante incumplió con la exigencia de interponer la demanda contra todos los integrantes del Concejo Municipal y no sólo contra el Presidente del Concejo, pues la Resolución impugnada de ilegal, fue adoptada por el Concejo Municipal en pleno; siendo aprobada por todo el cuerpo colegiado de dicho ente; y, d) Las Resoluciones y Ordenanzas Municipales, se pronunciaron cumpliendo todas las formalidades y requisitos exigidos al efecto, no existiendo por ende, infracción a ninguna norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar