SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. Por memoriales de 19 de enero y 6 de junio de 2011 (fs. 44; 45 y vta.), el ahora accionante solicitó al Oficial Mayor Técnico y al Ejecutivo Municipal, respectivamente, de la Alcaldía Municipal de Monteagudo, la aprobación del plano del inmueble, por lo que el Asistente de la Unidad de Asesoría Legal, elevó dictamen al nombrado Oficial Mayor Técnico, el 7 de febrero de ese año, señalando: “Conforme a lo descrito anteriormente, se reconoce el derecho propietario a favor del señor JOSÉ HINOJOSA FLORES, del inmueble urbano antes mencionado…”. Asimismo, expresa: “Estando demostrado el derecho propietario sobre el inmueble, corresponde a Ud. ordenar la APROBACIÓN DEL PLANO, previo informe técnico…” (fs. 46); sin embargo, el 26 de abril de ese año, conjuntamente con el Asesor Legal, remitió otro informe sugiriendo no aprobarse en tanto no cumpla el interesado con la adecuación del plano con el lugar que establecen las escrituras, así como justifique su petitorio no sólo documentalmente sino técnicamente, toda vez que la Oficina de Catastro, verificó que el terreno no está en el sitio comprendido según el plano general de Candúa realizado por el Instituto Geográfico Militar, sino que está ubicado al frente de la “enderecera” (fs. 48 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar