SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la violación de sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada, así como del principio de seguridad jurídica, por cuanto las RRAA 64/2011 y 75/2011, emitidas por el Alcalde Municipal de Monteagudo y la Resolución Municipal 01, pronunciada por el Concejo Municipal, denegaron la aprobación de los planos de su inmueble, sin considerar que la ubicación, superficie y colindancias del mismo, cursantes en el plano que impetró, son exactas y guardan conformidad tanto con las incorporadas en el documento de reconocimiento de derecho propietario, como con el establecido en el testimonio 558, que demuestran el antecedente nominal; lesionando los arts. 1 a 68 de la LPA y su respectivo Reglamento. Igualmente no se elaboró el respectivo expediente ni se adjuntó el acta de inspección ocular, subsanaron los actos nulos y anulables; tampoco se sujetó la causa a término probatorio, fijaron los hechos a probarse y mucho menos se llevaron a cabo los alegatos. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar