SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familia, Niñez, Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, al tener conocimiento de la acción de amparo constitucional incoada; por oficio de 15 de marzo de 2012 (fs. 121), remitió el expediente al Juez Segundo de Partido “Mixto Laboral y Seguridad Social” de la misma Provincia, con el pertinente Auto de excusa; por lo que este último, fijó audiencia pública para el 22 de igual mes y año; acto procesal que no se llevó a cabo por razones de salud del Juez referido y en tal circunstancia se determinó efectuarlo, el 27 de ese mes del año en curso (fs. 125).
Celebrada la audiencia pública en la fecha referida, con la asistencia del accionante asistido de sus abogados patrocinantes; de las autoridades demandadas igualmente acompañadas de sus abogados y del representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 155 a 161 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar