SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
Del análisis del expediente se tiene que, al fallecimiento de Carmen Flores Herrera, el ahora accionante se hizo declarar heredero forzoso ab intestato, por cuya razón impetró ante la Alcaldía Municipal de Monteagudo, la aprobación de los planos del inmueble dejado por la de cujus, recibiendo como respuesta una negativa inserta en la RA 64/2011, dictada por el Alcalde Municipal; por lo que impugnó la determinación formulando al efecto recurso de revocatoria, resuelto por RA 75/2011, que confirmó en todas sus partes el fallo emitido. En vista de ello, el afectado planteó recurso jerárquico, que de la misma manera confirmó la RA 75/2011, mediante Resolución Municipal 01.
De la compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se puede advertir que el Pleno del Concejo Municipal de Monteagudo, analizó, consideró y resolvió el pronunciamiento del Ejecutivo de la comuna, dictando la Resolución 01; sin embargo, el accionante instauró la presente acción tutelar únicamente contra su Presidente y no así contra el Vicepresidente, quien también aprobó y firmó la referida disposición municipal, omitiendo incluir a los otros integrantes, que si bien, no firmaron ni rubricaron el documento señalado, sí analizaron, consideraron y resolvieron el recurso jerárquico impetrado, por lo que debían ser demandados en la presente acción de defensa acorde a lo precisado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, lo cual no acontece en el caso de autos.
Finalmente, cabe hacer mención a la Resolución 0005/2012, dictada por el Juez de garantías, donde por una parte denegó la tutela pedida y por otro lado, ordenó la nulidad de las RRAA 64/2011 y 75/2011 y de la Resolución Municipal 01/2011, obrando contradictoriamente; toda vez que la falta de legitimación de la parte demandada impide considerar el fondo del asunto en cuestión, lo cual amerita no hacer un análisis exhaustivo del expediente y mucho menos determinar la nulidad de las Resoluciones señaladas; lo inverso sí daría a estudiar el caso en detalle y con su resultado determinar lo que en derecho corresponda, lo que no sucede en el caso, en el que por falta de legitimación pasiva no es posible examinar la temática pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar