Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6.
II.6. En atención al informe precitado, el Alcalde Municipal codemandado, dispuso la realización de una inspección ocular para el 8 de julio de 2011 (fs. 69), cuya acta no cursa en antecedentes; no obstante, por RA 64/2011, denegó la solicitud de aprobación de planos (fs. 72 a 74); por lo que el interesado impugnó tal determinación interponiendo al efecto recurso de revocatoria (fs. 76 a 80 vta.); resuelto mediante Resolución 75/2011 (fs. 81 a 83), que confirmó en todas sus partes el fallo emitido. En vista de ello, el afectado planteó recurso jerárquico (fs. 85 a 88 vta.), que de igual modo por Resolución Municipal 01 (fs. 89 a 90), confirmó en todas sus partes, la RA 75/2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar