SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
El abogado del Alcalde Municipal de Monteagudo, codemandado, pidió el rechazo de la acción de defensa interpuesta contra su defendido, señalando que: i) Para que prospere esta garantía jurisdiccional, se tienen que determinar las causas que dan origen a su planteamiento, precisando en forma expresa los presupuestos de hecho y de derecho, lo que no aconteció en obrados; y, ii) La acción de amparo constitucional, se activa ante actos ilegales, arbitrarios, abusivos e ilegítimos, circunstancias que no concurren en el presente asunto, por cuanto las Resoluciones dictadas por el Alcalde Municipal, se encuentran dentro del marco legal; empero, si el accionante las consideraba atentatorias a sus derechos, tenía la facultad de impugnarlas, haciendo uso de la prerrogativa prevista en el art. 137 de la Ley de Municipalidades (LM).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar