SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
El Juez Segundo de Partido en lo Civil, Penal, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y de Seguridad Social de la provincia Hernando Siles, constituido en Juez de garantías, por Resolución 0005/2012 de 22 de marzo, cursante de fs. 162 a 165 vta., denegó la tutela impetrada, sin costas, responsabilidad civil ni penal; es decir, ordenó la no aprobación del plano de lote de terreno ni la ratificación de la denegatoria de dicha solicitud; sin embargo, al evidenciar la lesión del debido proceso en la tramitación del procedimiento administrativo, determinó la nulidad de las RRAA 64/2001 y 75/2001 y de la Resolución Municipal 01, disponiendo que los demandados reinicien el trámite administrativo de solicitud de aprobación de plano, otorgándose el plazo de tres días a ese fin, a partir de su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar