SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Por Resolución del Concejo Municipal 1/97 de 6 de enero de 1997, se designó como Alcalde Municipal de Monteagudo a Jorge Vargas Menduiña (fs. 5 vta. a 6); quien, el 12 de febrero de ese año, suscribió una minuta de “Reconocimiento de Derecho Propietario” a favor de varias personas, entre ellas, Carmen Flores Herrera, con relación a un lote de terreno de 32.653 m2, ubicado en el barrio “José Barbero” de la zona de Candúa, incorporado al radio urbano de Monteagudo, comprensión del cantón Sauces, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, cuyas colindancias son: Al norte con las propiedades de Mercedes Hinojosa y Antonio Llanos; al sud con las de José Fernández, Antonio Llanos, Simón León y Casimiro Andrade; al este con la quebrada de “Thiyumayito” y “El Bañado” y al oeste con “El Bañado” (fs. 4 a 7). Asimismo, dicha autoridad edilicia, en la fecha nombrada, suscribió con la mencionada beneficiada otra minuta de reconocimiento en forma individual, señalando idéntica superficie y colindancias (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva del amparo constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar