SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La orientación que sigue la normativa latinoamericana, es la de constituir la acción de amparo constitucional como un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de su transgresión, restricciones o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales; de ahí que esta acción de defensa, ha sido plasmada en normas y mecanismos de carácter internacional de protección de los derechos humanos y que por disposición expresa es integrada en los denominados bloques de constitucionalidad; sin embargo, debemos precisar que esta garantía jurisdiccional, no protege todos los derechos fundamentales sino un grupo de ellos que son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella.

En nuestra legislación, se establece como una garantía constitucional; así, el art. 128 de la CPE, expresa: “La Accion de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; de donde se advierte que, esta acción tutelar es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares.

Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no existe otra vía o recurso que franquea la ley para la protección de los derechos individuales, por cuanto no es sustitutiva de otros recursos; operando cuando un funcionario o persona física o jurídica comete un acto ilegal o una omisión indebida, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y la ley; debiendo en todo caso ser interpuesta por la persona agraviada o su representante que cuente con poder especial y suficiente; así como estar dirigida contra la autoridad o sujeto particular responsable de la lesión (legitimación activa y pasiva), siendo su naturaleza restitutoria o reparadora de los derechos y garantías infringidos.