SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
denegó
Mediante Resolución 001/2010 de 16 de marzo, cursante de fs. 77 a 78, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, denegó la presente acción de cumplimiento, sin costas ni multa, en base a los siguientes argumentos: a) La ejecución del mandamiento de lanzamiento emergente del interdicto de recobrar la posesión, fue librado y ejecutado en el mes de octubre de 2007, según informe policial y la solicitud del nuevo mandamiento de lanzamiento, previo desarchivo, fue de 12 de junio de 2009. Por consiguiente, dicha solicitud se remite a hechos nuevos posteriores a octubre de 2007, que conforme señalan las autoridades demandadas, merecen su procesamiento y acreditación correspondiente en resguardo del derecho a la defensa y del debido proceso señalados en el art. 115.II de la CPE; y, b) El accionante no acompañó prueba alguna que evidencie hechos de fuerza o violencia que sustenten su nueva solicitud de lanzamiento o que acrediten que el cuidado policial y amenaza, haya permanecido vigente en forma posterior a la restitución del inmueble por más de un año y siete meses, sino más bien, la prueba acompañada a la que se remite Freddy Arancibia Castedo, es sobre la ejecución del mandamiento de lanzamiento de octubre de 2007.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR