Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
La acción de cumplimiento, se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos, así como a los funcionarios de las entidades de control y defensa de la sociedad y del Estado, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, es decir, la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos y garantías constitucionales.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR