Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.6.
II.6. Memorial de 12 de junio de 2009, presentado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad a cargo de Freddy Arancibia Castedo, solicitando nuevo mandamiento de lanzamiento contra Marcia Cuéllar Nottu y todos los ocupantes dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión (fs. 29), mismo que fue rechazado por Jorge Alberto Suárez Zambrano, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad, mediante Auto 245/09, indicando “que estaríamos frente a otro hecho posterior a la ejecución del mandamiento de lanzamiento y con nuevos elementos que no fueron sometidos a prueba en este proceso, debiendo el demandante acudir a la vía llamado por ley” (sic) (fs. 31).
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR