SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los demandados incumplieron los arts. 9.2 y 4, 14.III y 115.I de la CPE; 514 y 517 del CPC, toda vez que, habiendo ganado el interdicto de recobrar la posesión contra Marcia Cuéllar Nottu, Jesús Subirana Vaca y Orlando Sossa Ríos, el Juez de la causa, libró segundo mandamiento de lanzamiento el 28 de septiembre de 2007, el que hubiera cumplido lo dispuesto en la Resolución señalada restituyéndole el bien el 3 de octubre de 2007 con resguardo policial, extremos que se mencionan formalmente en el acta de ejecución del referido mandamiento (fs. 18) y que no reflejaron la realidad, puesto que en horas de la noche del mismo día, los demandados y vecinos del lugar volvieron a entrar al inmueble rebasando la vigilancia policial despojándole de la posesión recobrada; ante esta situación, el 12 de junio de 2009, solicitó nuevo mandamiento ante el Juez de la causa, quien le negó este pedido mediante Auto 245/09, apelado que fue el mismo, se confirmó mediante Auto de Vista 028/09, con el argumento de que la causa habría concluido y desbordado la vía civil, con todo ello, le negaron el derecho al cumplimiento efectivo de la Resolución emitida en este proceso. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR