SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
Más aun, que la acción de cumplimiento interpuesta por el accionante se basó en los arts. 9.2 y 4, 14.III y 115.I de la CPE, 514 y 517 del CPC alegando que el Juez de la causa omitió cumplir con su deber de expedir nuevo mandamiento de lanzamiento, pero que de la revisión de dichas disposiciones se puede evidenciar que éstas son genéricas porque no mencionan que el Juez de la causa tiene el deber de expedir mandamiento, peor aún de manera continua o discontinua, por lo que aplicando la parte in fine de la jurisprudencia referida, el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera clara, concreta y expresa, en los artículos o disposiciones referidas y no así de manera genérica; por tanto, esta acción de cumplimiento no acreditó esa característica que debe tener el deber omitido, de modo que, más allá de otros aspectos, corresponde a este Tribunal, denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la situación planteada por el accionante respecto a las disposiciones constitucionales y legales invocadas como incumplidas, no es susceptible de protección a través de la acción de cumplimiento; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR