SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2001, el accionante tramitó un proceso interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad contra Marcia Cuéllar Nottu, Jesús Subirana Vaca y Orlando Sossa Ríos, el mismo que concluyó con la Resolución 015/2002 de 1 de febrero, dictada a su favor, cuya parte resolutiva ordenaba a los demandados la restitución del inmueble en litigio; la misma fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 292/03 de 23 de septiembre de 2003. Para cuyo cumplimiento, el 15 de marzo de 2007, se libró mandamiento de lanzamiento, el que fue ejecutado a horas 10:15 del 18 de abril del mencionado año. No obstante el acta de ejecución de mandamiento, el 30 de abril de 2007, el Oficial de Diligencias encargado de ejecutarlo, informó al Juez del proceso que para evitar el daño a la integridad física de las personas que estaban ejecutando dicho mandamiento, se consideró necesario suspender el mismo, por lo que no se cumplió con la Resolución que tenía por objeto la entrega del inmueble a favor del ahora accionante.
Frente a ello, se emitió un segundo mandamiento el 28 de septiembre de 2007, para cuyo cumplimiento, esta vez se tomó la previsión de solicitar el auxilio suficiente de la fuerza pública mediante oficio 187/07 dirigido al Comandante Departamental de la Policía, donde el Juez de la causa solicitó prestar la ayuda necesaria. En el reverso del referido mandamiento cursa acta de 3 de octubre de 2007, en la que el Oficial de Diligencias acredita haber dado cumplimiento al mismo; sin embargo, sucedió que habiendo formalmente concluido el trabajo del Oficial de Diligencias, y no obstante de haberse mantenido la vigilancia policial, ésta fue rebasada en horas de la noche por parte de los demandados y otras personas que volvieron a entrar en el inmueble de su propiedad, tal cual consta en los informes del Comando Departamental de la Policía Boliviana, por lo que el accionante en ningún momento retomó la posesión del inmueble.
El 12 de junio de 2009, reiteró al Juez de la causa, solicitud para que se libre nuevo mandamiento, toda vez que la Resolución de este proceso no se había cumplido, esta solicitud le fue negada por Jorge Alberto Suárez Zambrana, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, mediante Auto 245/09 de 23 de junio de 2009, argumentando que éstos eran hechos nuevos no sometidos a prueba y que debían acudir a la vía llamada por ley, contra tal auto apeló y mediante Auto de Vista 28/09 de 5 de noviembre de 2009, José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó el auto apelado, con el argumento de que la causa ya había concluido y que se habría desbordado la vía civil, negándole el derecho a que se cumpla con el fallo emitido en ese proceso, vulnerando sus derechos.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR