SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que los demandados incumplieron los arts. 9.2 y 4, 14.III y 115.I de la CPE, 514 y 517 del CPC, toda vez, que habiendo ganado el proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido contra Marcia Cuéllar Nottu, Jesús Subirana Vaca y Orlando Sossa Ríos, el Juez de la causa, luego del primer mandamiento emitido, libró nuevo mandamiento de lanzamiento el 28 de septiembre de 2007, mismo que hubiera cumplido lo dispuesto en la referida Resolución restituyéndole el bien inmueble el 3 de octubre de 2007, extremos que se mencionan formalmente a fs. 18 vta., que no reflejaron la realidad porque en horas de la noche del mismo día los demandados y vecinos del lugar volvieron a entrar al inmueble rebasando la vigilancia policial despojándole de la posesión recobrada; ante esta situación, solicitó el 12 de junio de 2009, nuevo mandamiento ante el Juez de la causa, que le fue negado mediante Auto 245/09, apelado que fue se confirmó el mismo mediante Auto de Vista 028/09 de 5 de noviembre con el argumento que la causa habría concluido y desbordado la vía civil, con todo ello se le negó el derecho al cumplimiento efectivo de la Resolución emitida en este proceso.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR