Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución 015/2002 de 1 de febrero, dictada por Nastia Indira Suárez Ávila, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Trinidad, se declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Freddy Arancibia Castedo, ordenando a Marcia Cuéllar Nottu, Jesús Subirana Vaca y Orlando Sossa Ríos, proceder a la restitución del lote de terreno a favor del demandante y en el plazo de treinta días de ejecutoriada la misma, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 4 a 5 vta.), siendo ratificada por Auto de Vista 292/03, dictada por Jorge Duran Menacho, Juez Segundo de Partido en lo Civil de Trinidad (fs.6 a 7).
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR