SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.1.
En ese sentido, para tener más claro el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, es necesario remitirnos a la línea jurisprudencial sentada por la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, la cual estableció: “La acción de cumplimiento, de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales. Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido. Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE). Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos”.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se interpone en caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en la Constitución o en las leyes por parte de servidores públicos
- el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por consiguiente, el accionante se equivocó al presentar la acción de cumplimiento dentro de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión, acción que sólo se la interpone fuera todo proceso judicial cuando una autoridad jurisdiccional omite cumplir la Constitución y las leyes que rigen el caso concreto.
- el deber omitido, por el Juez de la causa, debe estar establecido de manera
- APROBAR