SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Fecha: 06-Jul-2012
1)
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó los términos de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: 1) Ante la negativa de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro, se presentó otro memorial a la autoridad jurisdiccional, emitiéndose el Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2009, el cual establece que en el informe presentado por el Fiscal y los efectivos del COA, sólo mencionan al accionante como aprendido, y de la revisión efectuada al cuaderno investigativo no existe imputación contra éste y menos una medida cautelar de carácter real contra el vehículo; en tal sentido, dispuso que se efectué la entrega del mismo; y, 2) Hasta antes de la interposición de la acción tutelar, se agotaron todos los mecanismos, al ser perjudicados el accionante y su representado injustamente ya que la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro no les imputó ni presentó otra acción contra ellos; continuando su vehículo decomisado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones
- III.3. El necesario dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar