SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2007, el accionante y su representado se encontraban por inmediaciones del camino a la localidad de Toledo -departamento de Oruro- verificando el estado de la movilidad marca Toyota, tipo Ipsum, modelo 1998, de 4 ruedas, chasis SMX107087976, tracción 4X2, de 5 puertas, color plateado, combustible a gasolina, motor 3S3035118, con código 050532828, con placa de control 1483 ZBS, póliza 50532820, que era de propiedad de su representado; por cuanto, habrían acordado que una vez comprobado el estado, lo compraría.
Ese mismo día, mientras verificaban el estado del automóvil, Fremioth Ayaviri Ramos -hoy accionante- recibió una llamada telefónica, indicándole que el motorizado de su sobrino había sido detenido por los efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), por el lugar donde se encontraban, percatándose en ese momento que una patrulla se acercaba. Se apersonó y preguntó si su sobrino Prudencio Quispe, se encontraba arrestado y los efectivos de manera agresiva respondieron que ”no aquí no hay nadie con ese nombre y si no quieres pecar tu más mejor retírate de este lugar encende tu auto y sin mirar atrás ándate o te vamos a detener como cómplice“ (sic); en tal sentido, se retiró, pero al llegar al reten los efectivos policiales arribaron “alborotados” y gritaron para que lo detengan, el accionante preguntó cual era la causa para su detención y ellos aseveraron que él buscaba ayudar a los detenidos a escapar; fue en ese momento que le pidieron las llaves de la movilidad antes referida, y procedieron a decomisarla llevándola a la Almacenera Boliviana (ALBO) S.A. y él fue conducido a dependencias de la ex Policía Técnica Judicial (PTJ), quedándose en calidad de detenido. Al día siguiente su caso fue puesto ante el Juez cautelar, quien dispuso su libertad, por no existir imputación en su contra; empero, no se pronunció en cuanto al comiso de su movilidad, en tal razón el “18 de diciembre“, presentó un memorial al Fiscal asignado a la Aduana Nacional de Bolivia, a quien solicitó la devolución del vehículo que se había decomisado, quien dispuso se notifique con la Resolución a la Aduana Regional Oruro; sin embargo, no dieron cumplimiento a lo dispuesto, ante tal negativa, “el 19 de febrero”, recurrió ante el Juez de la causa, solicitando de igual manera la entrega del vehículo de su representado; es así, que también la referida autoridad dispuso la devolución de la señalada movilidad, y aún cuando la determinación del Juez fue de conocimiento del Gerente Regional de la Aduana, éste no la cumplió, apersonándose ante el Juez de la causa con el fin de que se deje sin efecto el proveído de 20 de febrero de 2008; sin embargo, su petición fue rechazada, ordenándose nuevamente que cumpla la mencionada providencia, lo cual no sucedió.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones
- III.3. El necesario dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar