Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.6.
II.6. Mediante Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso que, conforme al art. 189 del CPP, los objetos que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, sean devueltos por el Fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ello, por lo que se ordenó la notificación al Gerente de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro, con el objeto de que efectué la devolución del vehículo (fs. 3).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones
- III.3. El necesario dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar