SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012

Fecha: 06-Jul-2012

II.6.

II.6.  Mediante Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso que, conforme al art. 189 del CPP, los objetos que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, sean devueltos por el Fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ello, por lo que se ordenó la notificación al Gerente de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro, con el objeto de que efectué la devolución del vehículo (fs. 3).