SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012

Fecha: 06-Jul-2012

i)

La abogada del Gerente de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro, informó en audiencia, lo siguiente: i) El 16 de diciembre de 2007, funcionarios policiales del COA, interceptaron un camión con contrabando, conducido por Simón Coronado Méndez y tres personas de sexo femenino, y tanto la mercadería como el camión eran ilegales, por lo que el chofer y sus acompañantes fueron detenidos y trasladados a la Aduana Interior de Oruro; ii) Al accionante se lo detuvo el 17 del referido mes y año, cerca a Pisiga - Oruro, porque conducía con bastante velocidad, y con premeditación realizó maniobras peligrosas para detener el camión u ocasionar un accidente y liberar a los detenidos, tal como se evidencia del informe presentado por el Jefe de Operativos del COA, el mismo que a su vez, señala que el conductor del vehículo continuó realizando acciones y maniobras con el objeto de obstaculizar el trabajo de los funcionarios del COA, en tal sentido, se procedió a detenerlo y se lo condujo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y posteriormente; el caso fue puesto a conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien dispuso su libertad por no existir prueba alguna en su contra; iii) Posteriormente, solicitó al Fiscal de Materia la devolución de su vehículo; sin embargo, el Gerente Regional de la Aduana Nacional de Bolivia no le entregó el motorizado, por lo cual recurrió ante el Juez de la causa, quien también ordenó que se devuelva, de igual forma no se dio curso; iv) Es necesario aclarar que si no se procedió a la devolución del vehículo fue porque el accionante no aclaró las contradicciones referentes a la placa 1483 ZBS, ya que en el acta de intervención se consignó como “1486 ZBS”, de ello, se infiere que no se tiene relación con el importador del vehículo, ni presentó el Registro Único de Automotores (RUA), para poder efectuar la devolución; v) Posteriormente, el 8 de octubre de 2009, se notificó con el sobreseimiento y se dispuso también el archivo de la causa, debiendo remitirse los documentos a la Aduana Nacional de Bolivia; vi) El 14 de octubre de 2009, mediante CITE GROGRULO 1138/2009, se remitieron los antecedentes para iniciar el trámite por contravención, y se notificó al accionante; vii) El 5 de noviembre del mismo año, se apersonó ante el Administrador de la Aduana Nacional Regional Oruro solicitando la compulsa y devolución de su vehículo, mismo que no se hizo efectivo, en sentido de que en base al informe 523/2009, se establece que el vehículo con placa de control 1483 ZBS, figura como instrumento para la comisión de contrabando; y, viii) Cualquier actividad de carácter ilícito es sancionada con el 50% del valor de la mercadería, en sustitución del decomiso del medio de transporte, corresponde establecer que el presente caso que sigue la Aduana Nacional de Bolivia no se encuentra concluido, y aún esta vigente ya que el ultimo actuado es de 10 de marzo 2010.