SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.1.
II.1. El 19 de febrero de 2008, Fremioth Ayaviri Ramos, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal que disponga la notificación al Gerente de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro con el objeto de que en el plazo de veinticuatro horas, cumpla con la Resolución Fiscal de 20 de diciembre de 2007, entregándole el vehículo motorizado con placa de control 1483 ZBS, clase vagoneta, marca Toyota, tipo Ipsum, modelo 1998, chasis SMX107087976, motor 3S3035118; por lo que mediante providencia de 20 de febrero de ese año, la autoridad jurisdiccional dispuso, que en sujeción del art. 54 inc. 1) del CPP, se notifique de forma personal al Gerente de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro, para que se proceda a la devolución (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones
- III.3. El necesario dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar