Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.5.
II.5. El accionante mediante memorial de 31 de octubre de 2008, reiteró su solicitud de conminatoria, con el fin de que en el día la representación legal de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro eleve un informe concerniente al referido vehículo bajo alternativa de iniciarse una acción penal por el delito de desobediencia a resoluciones judiciales; decretando el Juez cautelar el 4 de noviembre de 2008, ordenó que se notifique por segunda vez al representante de la Aduana, a objeto de que se pronuncie sobre el contenido del memorial y emita un informe en el plazo de un día a partir de su legal notificación, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones
- III.3. El necesario dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar