SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Fecha: 06-Jul-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 47 a 53, mediante la cual concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso que: a) El Gerente de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro, proceda a la entrega del vehículo motorizado reclamado, con placa de control 1483 ZBS, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación con la Resolución, bajo alternativa de observancia del art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, b) No se dio curso a la calificación de daños y perjuicios solicitada por el accionante; a causa de la falta de fundamentación y por no haberse demostrado suficientemente los perjuicios que se hubiesen ocasionado; bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al derecho propietario, el accionante acompaña la Resolución de inscripción del vehículo motorizado con las mismas características en la Policía Nacional, y en las secciones de legalización y recaudaciones, que son referentes a la placa 1483 ZBS, y que coinciden con el vehículo reclamado, por ello se ha justificado el derecho propietario; 2) Con relación al trámite administrativo que se encuentra en vigencia, concerniente al sobreseimiento no implica negar la devolución del motorizado; y, 3) La autoridad demandada al no haber dado cumplimiento a la Resolución del Fiscal y a la conminatoria del Juez de la causa, en cuanto a la devolución del vehículo reclamado, vulneró el derecho propietario del representado del accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones
- III.3. El necesario dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar