SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.2.
II.2. El 27 de febrero de 2008, Manuel Sangüeza Guzmán, Gerente de la Aduana, respondió a la providencia de 20 del referido mes y año, señalando: i) Si se procedió a la aprehensión del “accionante” fue porque interfirió en las funciones que desempeñan los agentes del COA, conforme al art 161 del Código Penal (CP). En tal sentido pidió que se le tome la declaración ampliatoria informativa, igual que a los funcionarios del COA, que intervinieron en el caso; ii) Asimismo, solicitó que se ordene la anotación preventiva del vehículo con placa de control 1483 ZBS, con el fin de que de esa manera se repare el daño civil; iii) Se disponga medidas cautelares contra el ahora accionante, por la existencia de elementos suficientes de participación; y, iv) Finalmente, pidió que se deje sin efecto cualquier conminatoria del vehículo. Ante estas solicitudes, el Juez de la causa mediante providencia de 29 del citado mes y año, dispuso; que se esté a los datos del proceso; y en consecuencia, a la providencia de 20 de ese mes y año (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones
- III.3. El necesario dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar