Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.4.
II.4. El 17 de octubre de 2008, el accionante solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal la conminatoria de devolución del vehículo incautado, alegando que ya se había dispuesto la entrega, misma que no fue cumplida por la ahora autoridad demandada, en tal virtud pidió que nuevamente se disponga que el vehículo le sea restituido; en ese sentido, el Juez de la causa se pronunció mediante proveído de 18 del mismo mes y año, indicando que la autoridad demandada se pronuncie sobre lo referido en el memorial y emita un informe a partir de su legal notificación (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones
- III.3. El necesario dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar