SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Fecha: 06-Jul-2012
1)
Haciendo uso de su derecho a la réplica, mencionaron: 1) La cláusula décima quinta del contrato suscrito entre LONABOL y la empresa Juegos de Lotería “LOTEX” S.A., establece que con relación a la parte impositiva correrá por cuenta de ésta última el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de la presentación de la propuesta, por lo que la ley que pretenda aplicar el IVA y el IT sobre las máquinas no tiene carácter retroactivo de acuerdo al art. 123 de la CPE; 2) La empresa “LOTEX” S.A. ahora llamada “Bahiti” S.A., dio a través del IVA y el IT al Estado un total de $us250 000.-; 3) De una carta dirigida al Vicepresidente del Estado enviada por el representante legal de “Bahiti” S.A., se tiene que aportaron $us33 387 142.- (treinta y tres millones trescientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos dólares estadounidenses), comparado con “HOART” Bolivia, que sólo aportó $us3 750 000.- (tres millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses); 4) Respecto a que presentaron un “contencioso” es falso, ya que “LOTEX” S.A. transfirió su concesión a “Bahiti” S.A., por lo que no tiene ninguna relación con la empresa que presentó esta acción de amparo constitucional; y, 5) No se están yendo contra elCódigo Tributario Boliviano, ni la Ley 843, como tampoco desconocen la aprobación administrativa del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR