Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.10.
II.10. Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0384/2006 de 8 de diciembre, ante la impugnación de la Resolución STR/LPZ/RA 0308/2006 de 21 de septiembre, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por Leila Sandy Ossio Asbún representada por Marcelo Gerardo Asbún Malky contra la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, que resuelve confirmar la citada Resolución impugnada (fs. 422 a 431).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR