SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012

Fecha: 06-Jul-2012

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno

El Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, la cual no se aparta del contexto constitucional vigente, estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre las cuales se tiene: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas son nuestras).