SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012

Fecha: 06-Jul-2012

a)

El accionante por la empresa que representa, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) La empresa “Bahiti” S.A. inició su relación contractual a través de un contrato suscrito con el Gobierno Nacional mediante una licitación internacional pública, misma que fue adquirida y adjudicada a la empresa Juegos de Lotería “LOTEX” S.A., siendo protocolizada el 2 de julio de 2003, suscribiendo de manera posterior otro contrato el año 2008, donde se insertaron los protocolos correspondientes ante la Notaría de Gobierno; sin embargo, el 1 de diciembre de 2009 “LOTEX” S.A. transfirió la concesión de juegos y loterías a la empresa Juegos y Centros de Entretenimiento “Bahiti” S.A.; b) Sus autoridades tienen la posibilidad de disponer la medida cautelar y la suspensión de las clausuras realizadas por el SIN a la sala de juegos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y por consiguiente la reapertura de las mismas, empero, éstos continuaron actuando de forma ilegal y haciendo caso omiso a esa orden judicial, pretendiendo clausurarlos nuevamente en cuatro oportunidades, así lo hicieron con las diferentes salas de juego del resto del país; c) El art. 6 del CTB, señala que sólo mediante una ley se puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma y designar al sujeto pasivo, en ese sentido se tiene la “SC 87/2005”, por lo cual la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá establecer el tributo; d) El DS 430 de “10 de febrero”, señala que sería una reglamentación al Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, por lo que no sería una ley; e) El art. “158.11)” señala que el Presupuesto General del Estado tiene origen en la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero si ésta no se pronuncia en el plazo de sesenta días pasa al Poder Ejecutivo para su aprobación, siendo que en la anterior CPEabrog, “se le daba facultad que tenga rango de ley”, en la vigente, este aspecto constituye una “disposición de orden material”; por tanto, al no ser una ley formal no cumple los requisitos y las formalidades señaladas por los arts. 162 al 164 de la CPE, es decir, que en vez de estar en una instancia de origen pasa por una cámara revisora, se la sanciona, se la promulga y se la publica para que tenga vigencia plena, lo cual se tiene ratificado por la petición de informe que realizó Roger Pinto Molina, Senador del Estado, ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, mismo que fue respondido por el informe 002/2010, sosteniendo que el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 no tuvo un tratamiento a nivel de la Asamblea Legislativa Plurinacional, indicando que ese elemento presentado a la Cámara de Diputados, no fue considerado y por lo tanto no tuvo razón ni motivo para ser remitido al Senado, en esas circunstancias es que el Presidente del Estado, Juan Evo Morales Ayma, lo aprobó, sin las características formales de una ley, por tanto el DS 430 que en su art. 23 establece el pago del IVA y del IT, no constituirá una ley; f) Por la Gaceta Oficial de Bolivia se demuestra que no hubo publicación de ningún Presupuesto mediante ley, por lo que no se cumplió lo establecido por el art. 164 de la CPE, concordante con el art. 3 del CTB; y, g) Solicitan se declare ilegal la clausura de “Bahiti” S.A. y se ordene la abstención de cualquier acción, mientras no se cumpla el procedimiento legislativo de las normas específicas en concordancia con el procedimiento legislativo de los arts. 162, 163 y 164 de la CPE.