SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la empresa que representa, alega la vulneración de los derechos al trabajo, a la “libertad económica”, a dedicarse al comercio y a la “seguridad jurídica”, toda vez que los demandados clausuraron seis salas de juego en las ciudades de Santa Cruz de la Sierra, La Paz y Cochabamba el mismo día, montando un operativo, por la no emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente, sin considerar su situación jurídica impositiva, habiendo realizado la comprobación de la transacción de la compra y venta de un servicio o de un producto, sin tomar en cuenta que los juegos de lotería, numéricos y pasivos no constituyen compraventa de un bien, pretendiendo convertirlos en sujetos pasivos del IVA e IT, obligándoles a emitir facturas por los ingresos de los citados juegos, sin que se les de lugar a la convertibilidad de la sanción de clausura por la de multa establecida por el art. 170.II del CTB, existiendo irregularidades manifiestas en las actas de verificación y clausura, denunciando que los testigos de actuación fueron funcionarios del SIN, haciendo mención que quisieron dar por válidas todas esas actuaciones “ilegales” mediante el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, ya que éste prevé que los juegos de lotería en cualquiera de sus modalidades -previa autorización legal- son prestaciones de servicios para fines de aplicación del IVA e IT, establecidos en la Ley 843, constituyendo la base imponible de éstos, el precio de venta de fichas, monedas, billetes u otro medio utilizado para la ejecución de esa actividad, definiendo por ende la actividad del juego como un servicio y creando un tributo, sin que dicho Presupuesto lo pueda hacer. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a finde conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR