SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por la empresa que representa, alega la vulneración de los derechos al trabajo, a la “libertad económica”, a dedicarse al comercio y a la “seguridad jurídica”, toda vez que los demandados clausuraron seis salas de juego en las ciudades de Santa Cruz de la Sierra, La Paz y Cochabamba el mismo día, montando un operativo, por la no emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente, sin considerar su situación jurídica impositiva, habiendo realizado la comprobación de la transacción de la compra y venta de un servicio o de un producto, sin tomar en cuenta que los juegos de lotería, numéricos y pasivos no constituyen compraventa de un bien, pretendiendo convertirlos en sujetos pasivos del IVA e IT, obligándoles a emitir facturas por los ingresos de los citados juegos, sin que se les de lugar a la convertibilidad de la sanción de clausura por la de multa establecida por el art. 170.II del CTB, existiendo irregularidades manifiestas en las actas de verificación y clausura, denunciando que los testigos de actuación fueron funcionarios del SIN, haciendo mención que quisieron dar por válidas todas esas actuaciones “ilegales” mediante el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, ya que éste prevé que los juegos de lotería en cualquiera de sus modalidades -previa autorización legal- son prestaciones de servicios para fines de aplicación del IVA e IT, establecidos en la Ley 843, constituyendo la base imponible de éstos, el precio de venta de fichas, monedas, billetes u otro medio utilizado para la ejecución de esa actividad, definiendo por ende la actividad del juego como un servicio y creando un tributo, sin que dicho Presupuesto lo pueda hacer. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a finde conceder o denegar la tutela solicitada.