Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.7.
II.7. La Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 24 de diciembre de 2008, revocó el Auto 04/2008 de 26 de abril, y regularizando procedimiento, repuso obrados hasta fs. 51 inclusive, ordenando que la Jueza a quo, observando los arts. 174 y 228 de la Ley 1340, analice la admisibilidad de la demanda (fs. 435 a 436).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR