Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados acta de verificación y clausura de 11 de febrero de 2010, suscrito por Leonardo Mendoza Rodríguez, funcionario del SIN, por lo que a horas 16:00 se procedió a la clausura del establecimiento de Juegos y Centros de Entretenimiento “Bahiti” S.A., ubicado en la av. Cañoto esquina calle Monseñor Salvatierra s/n, zona Casco Viejo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al no haber emitido factura por el monto de Bs10.- (diez bolivianos), haciendo constar que el contribuyente no contaba con talonario de facturas dentro de ese establecimiento, determinándose dicha sanción desde esa fecha hasta el 14 del citado mes y año (fs. 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR