SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2012

Fecha: 06-Jul-2012

“improcedente”

La Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2010 de 7 de abril, cursante de fs. 470 a 471, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, manteniendo firmes las acciones que se hubieren dictado para el cierre y clausura eventual, sin costas ni responsabilidades, en base a los siguientes fundamentos: a) Se cumplió con el principio de inmediatez, ya que la presente acción fue interpuesta dentro de los seis meses; b) La parte accionante tenía libremente la opción de interponer los recursos administrativos o judiciales, ya sea de alzada o jerárquico o el contencioso correspondiente, no constando que se hubiera interpuesto alguno de ellos; c) Los arts. 1 y 4 de la Ley 843, establecen la creación del IVA aplicado a toda persona que se dedica al comercio y el art. 14 de la citada Ley, refiere quienes se encuentran libres de dicho impuesto, no estando dentro de éstos “Bahití” S.A., sin existir otras causales de exención, de modo que todos los que se dedican a la actividad comercial tienen la obligación de pagar impuestos a favor del Estado; y, d) El art. 129 de la CPE, establece que no procede la acción de amparo constitucional cuando no se hayan agotado los recursos para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.