Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
1)
El abogado de la parte accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, y ampliándola señaló: 1) La parte accionante renuncia a la acción de amparo constitucional contra las personas que no han sido notificadas; sin embargo, estos tienen sus suplentes y es obligación de ellos estar presentes; y, 2) A efectos de proseguir con su petitorio, el 12 de abril de 2010, solicitaron se les notifique con la OM 192/2006, no habiendo obtenido ninguna respuesta, solicitud que estuvo amparada en el art. 24 de la CPE, solicitando la atención prioritaria en el asentamiento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar