Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.14.
II.14. Por fotocopia simple de la Resolución Municipal 133/2007 de 2 de mayo, se evidencia que el 6 de diciembre de 2006, Rita Antiñapa de Huanca, en su condición de Secretaria General de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto”, solicitó la reconsideración de la OM 192/2006, que dispone en su art. 1, “el rechazo a la solicitud de reconsideración interpuesta a la Ordenanza Municipal 162/2006 de 31 de octubre, por parte de Rita Antiñapa de Huanca” (fs. 145 a 146).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar