Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.6.
II.6. Mediante la circular DHAM/008/2006 de 20 de septiembre, el Gobierno Municipal de El Alto puso en conocimiento de todas sus unidades, el convenio gremial de 15 de agosto de 2005, vigente mediante las OOMM 117/06 y 130/06 que dispone: “toda solicitud, memorial, nota de las asociaciones de comerciantes minoristas de la ciudad de El Alto debe llevar el visto bueno de su ente matriz, Federación de trabajadores gremiales, artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos de la ciudad de El Alto…” (sic) (fs. 126).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar