SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la intención de regularizar el asentamiento de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto”, la accionante estuvo tramitando ante el Concejo Municipal de El Alto una ordenanza municipal que les faculte permanecer en la Av. Sucre de la zona “Alto Lima, Tercera Sección de la ciudad de El Alto”, sector donde vienen realizando su actividad hace más de diez años; sin embargo, su trámite quedó truncado, debido a que no se les otorgó la misma municipal; más al contrario se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 117/2006 de 27 de junio, que dispuso por el convenio gremial de 15 de agosto de 2005, suscrito entre el Gobierno Municipal de El Alto y la Federación de Trabajadores, “toda solicitud, memorial, nota de las Asociaciones de Comerciantes Minoristas de la ciudad de El Alto, debe llevar el visto bueno de su ente matriz, Federación de Trabajadores Gremiales Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto” (sic).

Por lo que solicitaron, la abrogatoria de la referida Ordenanza Municipal, que fue producto de un contubernio entre el Concejo Municipal y la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la ciudad de El Alto, a la cabeza de Braulio Rocha Tapia, por otro lado, extrañamente el Concejo Municipal, aprobó la ampliación de puestos de venta a favor de la Asociación de Comerciantes “17 de Diciembre” en la Av. Sucre, mediante la OM 192/2006 de 31 de octubre; vale decir, encima de los puestos de venta de la Asociación “17 de Agosto”, aprobación que se la obtuvo en violación del art. 4 de la OM 106/2004 de 24 de junio, la cual estableció que una vez que sean aprobadas las solicitudes de asentamiento, mediante resolución técnico administrativa, la misma será remitida con sus antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, este y otros requisitos no fueron cumplidas por la citada OM 192/2006, por lo que en aplicación del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitaron la reconsideración de la misma.

Siendo rechazada a través de la Resolución Municipal 133/2007 de 18 de octubre, bajo el argumento de que la Asociación “17 de Diciembre”, cumplió con todos los requisitos, cuando este extremo no es cierto ya que fue probada la omisión de varios requisitos, por esta razón la referida Ordenanza Municipal, dio lugar a la sobre posición e invasión de sus puestos de venta.