SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales

Es preciso realizar algunas puntualizaciones en base a los arts. 20 y 21 de la LM, en lo referente a ordenanzas municipales y resoluciones municipales, toda vez que, no se puede utilizar de manera indistinta ambas normas municipales, habida cuenta que existen diferencias entre ambas, las ordenanzas municipales, acto normativo a través de los cuales se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección o de su territorio en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación. Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación. Son promulgadas por el alcalde o alcaldesa municipal en un plazo no mayor a diez días calendario siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde o alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que da lugar a que el concejo municipal promulgue dicha ordenanza municipal. En caso de ser observada una ordenanza municipal por el alcalde o alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o podrá modificarla incorporando la observación efectuada, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de las concejalas o concejales.

El contenido de las ordenanzas es de irrestricto acceso al público, deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una gaceta municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación se efectuará en lugares públicos.