SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
Es preciso realizar algunas puntualizaciones en base a los arts. 20 y 21 de la LM, en lo referente a ordenanzas municipales y resoluciones municipales, toda vez que, no se puede utilizar de manera indistinta ambas normas municipales, habida cuenta que existen diferencias entre ambas, las ordenanzas municipales, acto normativo a través de los cuales se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección o de su territorio en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación. Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación. Son promulgadas por el alcalde o alcaldesa municipal en un plazo no mayor a diez días calendario siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde o alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que da lugar a que el concejo municipal promulgue dicha ordenanza municipal. En caso de ser observada una ordenanza municipal por el alcalde o alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o podrá modificarla incorporando la observación efectuada, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de las concejalas o concejales.
El contenido de las ordenanzas es de irrestricto acceso al público, deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una gaceta municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación se efectuará en lugares públicos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar