Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.3.
II.3. A través de las certificaciones originales, emitidas por la junta vecinal Villa Alto Lima, Tercera Sección, la Federación de Trabajadores por Cuenta Propia, y la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos, todos de la ciudad de El Alto y los memorándumes otorgados por la Policía Boliviana, se advierten las autorizaciones para el asentamiento de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto” en la Av. Sucre desde la calle Uno hasta la calle Arequipa (fs. 19, 20 y 23 a 40).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar