SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III.4.Análisis del caso concreto
La accionante, a través de su memorial de acción de amparo constitucional, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto”, alegó, que desde hace varios años atrás, se encuentra tramitando una ordenanza municipal ante el Concejo Municipal de El Alto, para que les autoricen el asentamiento de sus puestos en la Av. Sucre, sin haber obtenido respuesta a su solicitud; posteriormente, el mismo Concejo Municipal mediante la OM 192/2009, aprobó la ampliación de puestos de venta a favor de la Asociación de Comerciantes “17 de Diciembre” en la misma avenida; vale decir, encima de los puestos de venta de la Asociación a la que representa, por lo que en aplicación del art. 22 de la LM, solicitó la reconsideración de la referida Ordenanza, la misma que fue rechazada a través de la Resolución Municipal 133/2007, bajo el argumento de que la Asociación “17 de Diciembre”, cumplió con todos los requisitos.
Antes de ingresar al análisis de la problemática de fondo es menester verificar la existencia de una posible identidad de sujetos, objeto y causa, en aplicación del art. 96.2 de la LTC, en ese entendido debemos centrar nuestra atención en la impresión de la consulta de expediente, de la página web de este Tribunal adjunta a fs. 136, en la presente acción.
Verificado el expediente signado con el número 2007-16267-33-RAC, en el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de otra acción de amparo constitucional, presentada por Rita Antiñapa de Huanca, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto”, contra Gustavo Adolfo Morales, Roberto de la Cruz Flores, Marco Antonio Cueto Poma, Marcelo Vásquez Villamor, Efraín Severo Argani Argani, Sarah Laura Arnez Cuentas, Luis Enrique Ricaldi Zambrana, María Luz Araquini de Ucharico, Martín Apaza Condori y Wilson Soria Paz, todos Concejales del Gobierno Municipal de El Alto, acción que fue conocida por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, quién emitió la Resolución 265/2007 de 20 de junio, de lo manifestado se establece la existencia de identidad de sujetos ya que en la presente acción se identifican a los mismos actores; es decir, tanto a la accionante Rita Antiñapa de Huanca, como a los demandados Concejales del Gobierno Municipal de El Alto.
En cuanto al objeto, se advierte que el propósito de ambas acciones tutelares, es el de conseguir la abrogatoria de la OM 192/2006, y que el Concejo Municipal de El Alto, apruebe una ordenanza municipal de asentamiento en la Av. Sucre a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Agosto”.
Por lo anterior, se establece la existencia de identidad de objeto, por último en lo referente a la causa, la Resolución que da origen a ambas acciones de amparo constitucional es precisamente la OM 192/2006, que reconsidera la OM 106/91, derogando el artículo primero, modificando la cantidad de puestos de la citada Asociación en la Av. Sucre; por lo manifestado se establece la existencia de identidad de causa, de lo que se concluye que en ambas acciones, identidad de sujeto, objeto y causa, aspecto que el Juez de garantías no tomó la en cuenta pese a que el mismo, fue anunciado por los demandados en audiencia y que debió ser considerado indefectiblemente.
En consecuencia, se tiene que la accionante ya planteó otro amparo constitucional, y al verificar que el mismo ya fue dilucidado en el fondo por la emisión de la Resolución 265/2007 de 20 de junio del Juez de garantías y en revisión mediante la SC 1028/2010-R de 23 de agosto, corresponde denegar la tutela solicitada, no pudiendo ingresar al análisis de fondo de la presente causa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar