SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionados los derechos de la Asociación que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la alimentación y a la educación; toda vez que, los miembros de la Asociación “17 de Agosto” desde hace varios años atrás han estado tramitando una ordenanza ante el Concejo Municipal de El Alto, con el fin de lograr una autorización que les permita el asentamiento en la Av. Sucre, sin obtener respuesta, pero posteriormente, el Concejo Municipal, aprobó la ampliación de puestos de venta a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas “17 de Diciembre”, en la misma avenida, mediante la OM 192/2006; vale decir, encima de los puestos de venta de la Asociación “17 de Agosto”, por lo que en aplicación del art. 22 de la LM, solicitaron la reconsideración, la misma que fue rechazada mediante la Resolución Municipal 133/2007, bajo el argumento de que la Asociación “17 de Diciembre”, cumplió con todos los requisitos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar