Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 5/2010 de 16 de abril, cursante de fs. 118 a 124, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Antiñapa de Huanca en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de agosto” contra Gustavo Adolfo Morales, Roberto de la Cruz Flores, Marco Antonio Cueto Poma, Marcelo Vásquez Villamor, Efraín Severo Argani Argani, Sarah Laura Arnez Cuentas, Luis Enrique Ricaldi Zambrana, María Luz Araquini de Ucharico, Martín Apaza Condori y Wilson Soria Paz, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento La Paz.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar