SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012

Fecha: 06-Jul-2012

i)

El apoderado y abogado de las autoridades demandadas manifestó lo siguiente: i) Con carácter previo se deben compulsar los antecedentes de conformidad al art. 97 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), de lo contrario, debería rechazarse in limine; ii) De los hechos fácticos se extrae que las Resoluciones Municipales 117/2006, 192/2006 y 133/2007, les habrían suprimido sus derechos constitucionales cuando estas Ordenanzas en ninguna parte mencionan a la Asociación “17 de Agosto”; por lo tanto, cómo pueden restringir o amenazar los derechos invocados; y, iii) La Ordenanza 133/2007, a la que hace mención la accionante se refiere a otros hechos y no así a la reconsideración; por lo tanto, la acción está mal planteada y si fuera cierto, la OM 133/2007 ha sido dictada en el, habiendo transcurrido tres años, desde su promulgación por lo que no se encuentra dentro del plazo de seis meses.