SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2012
Fecha: 06-Jul-2012
i)
El apoderado y abogado de las autoridades demandadas manifestó lo siguiente: i) Con carácter previo se deben compulsar los antecedentes de conformidad al art. 97 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), de lo contrario, debería rechazarse in limine; ii) De los hechos fácticos se extrae que las Resoluciones Municipales 117/2006, 192/2006 y 133/2007, les habrían suprimido sus derechos constitucionales cuando estas Ordenanzas en ninguna parte mencionan a la Asociación “17 de Agosto”; por lo tanto, cómo pueden restringir o amenazar los derechos invocados; y, iii) La Ordenanza 133/2007, a la que hace mención la accionante se refiere a otros hechos y no así a la reconsideración; por lo tanto, la acción está mal planteada y si fuera cierto, la OM 133/2007 ha sido dictada en el, habiendo transcurrido tres años, desde su promulgación por lo que no se encuentra dentro del plazo de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De las ordenanzas y resoluciones municipales
- Fragmento 17
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´. Así la SC 0115/2003-R de 28 enero”
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3.La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar