SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012

Fecha: 09-Jul-2012

1)

La parte accionante ratificó íntegramente los términos de la demanda, y ampliándola señaló que: 1) El 20 de enero de 2009, el Consejo Universitario convocó a una sesión para deliberar problemas académicos; sin embargo, en el orden del día y a solicitud de un Consejero, se insertó el problema de una supuesta infidencia que habría sido cometida por el accionante, es asi que los demandados determinaron pasar el caso a la Comisión Sumarial de la UPEA, sin darle derecho a asumir su defensa, cuando conforme al Reglamento de la Universidad los directores de carrera en las sesiones del Consejo Universitario tienen derecho a voz y voto; 2) Los demandados emitieron la Resolución 04/2010, que en sus considerandos contiene acusaciones imaginarias y no existe ni una prueba contundente; constituyéndose en un fallo “anticonstitucional”; puesto que, se violentó su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia; 3) Dándose por notificado, interpuso un recurso de revocatoria contra la indicada Resolución y hasta la fecha de interposición de la presente acción los demandados no se pronunciaron al respecto; 4) La Comisión Sumarial, recién se conformó el 15 de febrero de 2010, y emitió un supuesto aviso que solamente lleva un sello y no el nombre del Presidente de la misma, para que se apersone a las oficinas de la Comisión Sumarial el 1 de marzo de ese año; actitud que se efectúa con el único fin de amedrentar al accionante; 5) Posteriormente, el “18 de marzo”,  se convocó nuevamente a sesión del Consejo Universitario para deliberar entre otros temas el vinculado con el accionante, y aún cuando el art. 25 del Reglamento del Consejo Universitario, establece que, en la sesión debía participar el 75% de los consejeros, solamente participaron cinco de los diez Consejeros, que a simple sugerencia de uno de ellos, la Presidenta del Consejo Universitario mediante la Resolución 28/2010, arbitrariamente resolvió suspenderlo del cargo de Director de la Carrera de Comunicación Social, con argumentos fuera de lugar, olvidándose del “principio a la defensa” establecido en el parágrafo VII inc. 3) de los Principios Fundamentales determinado en el Reglamento de Procesos Universitarios; además, de su derecho a la inocencia porque se lo acusó directamente, sin esperar el informe de la Comisión Sumarial; 6) El Tribunal del Consejo Universitario de la UPEA actuó como juez y parte sin cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno, respecto a las atribuciones que tiene el Consejo Universitario cuando se constituye en Tribunal de apelación, usurpando funciones de la Comisión Sumarial; 7) Ante la Resolución 28/2010, el accionante solicitó que ésta sea reconsiderada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no se había respondido a su solicitud; 8) De acuerdo al Reglamento, esa Resolución tenía que ser extendida en el día, comunicarse y notificarse al suspendido, pero no sucedió así, sino que el mismo día, pusieron candados a la Dirección de Carrera y al día siguiente con un Notario de Fe Pública procedieron a la inventariación; y, 9) Finalmente reiteró su petitorio y solicitó que se anulen las Resoluciones 04/2010 y 28/2010, dictadas por el Consejo Universitario.