SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2012

Fecha: 09-Jul-2012

i)

Los demandados, mediante informe escrito corriente de fs. 43 a 48 vta., sus abogados indicaron los siguientes fundamentos: i) Mediante providencia  de 19 de marzo de 2010, el Juez de garantías pidió que el accionante aclare la conformación del Consejo; la cual fue respondida “faltando a la verdad”, señalando que dicho Consejo está compuesto por un representante de docentes y un representante de los estudiantes y además de un secretario; sin embargo, es un cuerpo colegiado conformado de acuerdo al art. 33 del Estatuto Orgánico, por lo que la decisión de suspender a Cimar Lamberto Chacón Pinto, no fue tomada sólo por los demandados sino por un cuerpo colegiado; por tanto, la acción de amparo constitucional carece de legitimación pasiva, porque debía haberse citado a todo el cuerpo colegiado del Consejo Universitario; ii) Por otro lado, tampoco recae en los demandados la decisión de revocar el fallo por el cual se suspendió al accionante porque es todo el Consejo Universitario que emitió la Resolución; iii) La serie de derechos que el accionante señala como vulnerados, no son específicos; además, que la vulneración de su derecho al trabajo no es cierta porque no existe una resolución de destitución, sino que está suspendido temporalmente con goce de haberes, en resguardo de su legítimo derecho a la defensa e inocencia en aplicación del Reglamento de Procesos Universitarios; sin embargo, el presente caso aún está en proceso de investigación; pero el Consejo Universitario con el fin de precautelar los intereses de la institución y por existir una evidencia contundente, procedió a suspenderlo mientras dure su proceso; empero, Cimar Lamberto Chacón Pinto, sigue percibiendo su salario conforme se evidencia de las planillas de pagos extendidas por la Dirección Administrativa Financiera; iv) El accionante presentó un recurso de revocatoria y conforme al procedimiento administrativo si vencido el plazo no se dictare resolución alguna, el recurso se tendrá por agotado pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico; v) Si consideró que su suspensión con goce de haberes es una destitución existe la vía administrativa adecuada pudiendo acudir al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social y/o en su caso a los juzgados contenciosos laborales para establecer una demanda laboral; y, vi) El recurso de revocatoria no se respondió, porque cuando se inició la sesión del Consejo Universitario, el accionante agitando a las masas propugnó actos de violencia e impidió la realización de la sesión, hechos que fueron captados por diversos canales televisivos; y, también ante estos hechos, la Comisión abrió un nuevo proceso que se encuentra en fase investigativa.